Decreto que declara día del Maestro el día 15 de Mayo, debiendo suspenderse las labores escolares
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1917)
Al margen un sello que dice: "Secretaría de Estado.-Estados Unidos Mexicanos.- México." Negocios Interiores. Sección Primera.
El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente Decreto:
"VENUSTIANO CARRANZA,
Presidente Constitucional
de los Estados
Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el Congreso de la Unión ha tenido a bien decretar lo siguiente:
"El
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
ARTICULO 1°.-Se declara día del Maestro el 15 de mayo, debiendo suspenderse en esa fecha las labores escolares.
ARTICULO 2°.-En todas las escuelas se organizarán ese mismo día festividades
culturales que pongan de relieve la importancia
y nobleza del papel social del
maestro.-
Porfirio del Castillo, D.P.- Juan N. Frís, S.P.-E. Portes Gil, D.S.-Luis
J. Zalce, S.S.-
Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de México, a los veintitrés días del mes de noviembre
de
mil novecientos diecisiete.-V. Carranza.-Rúbrica.-El Subsecretario de Estado, E. Del D. Del Interior, Aguirre Berlanga.-Rúbrica.-Al
C. Lic. Manuel Aguirre Berlanga, Subsecretario de Estado, Encargado del Despacho del Interior.-Presente. Lo que me
honro en comunicar
a usted para su publicación y demás efectos. Constitución
y Reformas.-México, noviembre 23 de 1917.Aguirre Berlanga.-Rubrica.